¿Quién es responsable de los riesgos laborales de un trabajador remoto?

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Actualmente, el teletrabajo o trabajo remoto es muy común, pero ¿quién debe responder si un empleado tiene una accidente en un espacio diferente a la oficina?

Desde la pandemia del COVID-19, las prácticas laborales se transformaron drásticamente y el trabajo remoto se ha convertido en un ejercicio muy frecuente en el país.

Actualmente, existen grandes posibilidades de encontrar ofertas de trabajo de tipo híbrido o incluso algunas completamente remotas, pues cada vez se valora más la posibilidad de trabajar desde cualquier lugar del mundo.

Sin embargo, la gestión de los riesgos laborales también ha significado un gran reto para este tipo de empresas.

María Carolina Martínez, asociada de Godoy Córdoba, explicó que un accidente de trabajo es todo aquel hecho que sucede cuando el trabajador está cumpliendo órdenes de su superior, sin importar que esté por fuera de la oficina.

Además, enfatiza en que “las leyes en Colombia sobre el teletrabajo son muy claras y establecen que los accidentes ocurridos en estas circunstancias corren por cuenta de la ARL, siempre y cuando el suceso haya ocurrido cuando el trabajador estuviera cumpliendo con sus funciones laborales”.

Es importante tener en cuenta que estas Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), son entidades aseguradoras de vida que deben ser afiliadas obligatoriamente por los empleadores para prevenir, proteger y atender a todos sus trabajadores contra cualquier tipo de riesgo que pueda ocurrir en el lugar de trabajo o con ocasión de este.

Asimismo, María Carolina Martínez resalta que tanto trabajadores como directivos deben tener conocimiento de los riesgos, con el fin de tomar las medidas necesarias para mitigarlos:

“Los empleadores deben proporcionar orientación y recursos para que los trabajadores establezcan óptimos espacios de trabajo. Así mismo, los trabajadores deben seguir las pautas de seguridad proporcionadas y notificar sobre cualquier problema o preocupación relacionada a la seguridad laboral”.

Por otra parte, la Ley 2121 de 2021, en su artículo 4, menciona que el trabajador podrá prestar los servicios en el lugar que considere adecuado, pero debe ser de común acuerdo con el empleador y con previa autorización de la Administradora de Riesgos Laborales.

Adicionalmente, María Carolina Martínez señala que de acuerdo con esta ley “el empleador debe proporcionar al trabajador las herramientas y equipos de trabajo necesarios para que este cumpla su labor. Igualmente, será responsabilidad de la ARL elaborar un programa de prevención, control y actuación de riesgos laborales que puedan presentar los trabajadores remotos”.

En definitiva, la adaptación al trabajo remoto en Colombia, ha traído consigo retos importantes en la gestión de riesgos laborales.

Por esta razón, es crucial que tanto empleadores como trabajadores mantengan enfoques proactivos que garanticen la seguridad y cumplan con las normativas vigentes. Esto, con el objetivo de promover espacios laborales adecuados y asegurar una protección efectiva de los trabajadores sin importar el lugar en el que se encuentren.

Fuente: Godoy Córdoba