Con ocasión del Carnaval de Barranquilla, que tendrá sus días centrales del 10 al 13 de febrero, con desfiles, bailes, casetas, verbenas y presentaciones en toda la ciudad, la Alcaldía de Barranquilla y la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial garantizarán la seguridad vial de todos los visitantes y ciudadanos.
Para lograrlo implementarán medidas que deben disminuir la accidentalidad y facilitarán la movilidad en la ciudad durante la fiesta:
PICO Y PLACA VEHICULOS PARTICULARES
Día |
Placas terminadas en |
Horario |
Viernes 9 de febrero de 2024 |
1- 2- 3 |
Desde las 6:00 pm del viernes hasta las 6:00 am del sábado. |
Sábado 10 de febrero de 2024 |
4- 5- 6- 7 |
Desde las 11:00 am del sábado hasta las 6:00 am del domingo. |
Domingo 11 de febrero de 2024 |
8- 9- 0 |
Desde las 11:00 am del domingo hasta las 6:00 am del lunes. |
Tenga en cuenta
Los vehículos que tengan restricción y los visitantes que se encuentren en tránsito por Barranquilla, podrán circular solo ese día, portando y presentando el tiquete de peaje ubicados en las vías de acceso a la ciudad, con la fecha y hora de ingreso, la cual no debe exceder un periodo de cuatro (4) horas.
Sanción
El conductor y/o propietario que incurra en la infracción codificada C.14 Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por las autoridades competentes, será sancionado con una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes ($572.519). Además, el vehículo será inmovilizado.
Excepciones
Los que conforman la “caravana presidencial”.
Los destinados para el uso y seguridad del Alcalde Mayor del Distrito de Barranquilla y Gobernador del Atlántico.
Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional e Instituto Nacional Penitenciario (INPEC), utilizados para el transporte de sindicados y condenados.
Las ambulancias, los vehículos pertenecientes al cuerpo de bomberos y cualquier otro dedicado exclusivamente a la atención de emergencias y atención médica o de salud, debidamente identificados.
Los vehículos adaptados para la conducción y transporte de personas con discapacidad.
Los vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, debidamente identificados.
Los vehículos destinados al control de tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla y de las aseguradoras que atienden siniestros y/o accidentes de tránsito, debidamente identificadas como tales.
Los vehículos destinados al control del sistema de transporte masivo SITM TRANSMETRO S.A.S., debidamente identificados.
Los vehículos destinados a la prestación de los servicios de vigilancia privada y de escolta, debidamente identificados como tales y durante la prestación del servicio.
Los vehículos autorizados para el transporte de valores.
Los vehículos de servicio oficial y diplomáticos.
Los coches fúnebres.
Los vehículos de servicio particular destinados para el transporte escolar, debidamente habilitados, que presten el servicio para el cual está habilitado.
Los vehículos con blindaje igual o superior al nivel tres (3).
Los vehículos de los medios de comunicación debidamente identificados.
Los vehículos destinados para el transporte exclusivo de carga y descarga, durante la prestación del respectivo servicio. Incluye los vehículos que transportan elementos estructurales para montaje de palcos.
Los vehículos que tengan restricción y los visitantes que se encuentren en tránsito por Barranquilla, podrán circular solo ese día, portando y presentando el tiquete de peaje ubicados en las vías de acceso a la ciudad, con la fecha y hora de ingreso, la cual no debe exceder un periodo de cuatro (4) horas.
Los vehículos que tengan restricción y se encuentren en tránsito por Barranquilla y deban tomar la Avenida Circunvalar en toda su extensión, podrán hacerlo sin que se les aplique la restricción.
CAMBIOS VIALES TEMPORALES EN LA ZONA DE INFLUENCIA DE LA VÍA 40.
Se realizarán cambios viales de manera temporal a partir del sábado 10, domingo 11 y lunes 12 de febrero, vías que normalmente son de doble sentido vial, pasarán a UNICO sentido de circulación vial. Esto con el fin de facilitar la movilidad hacia la Vía 40:
- Carrera 64 entre Calles 79 y 80, cambia de doble sentido a ÚNICO SENTIDO ORIENTE -OCCIDENTE.
- Carrera 65 entre Calles 79 y 81B, cambia de doble sentido a ÚNICO SENTIDO OCCIDENTE – ORIENTE.
- Carrera 66 entre Calles 79 y 84, cambia de doble sentido a ÚNICO SENTIDO ORIENTE – OCCIDENTE.
- Carrera 67 entre Calle 79 y 84, cambia de doble sentido a ÚNICO SENTIDO OCCIDENTE – ORIENTE.
- Carrera 68 entre Calles 79 y 84, cambia de doble sentido a ÚNICO SENTIDO ORIENTE – OCCIDENTE.
- Calle 81 entre Carreras 64 y 76, cambia de doble sentido a ÚNICO SENTIDO SUR -NORTE.
- Calle 84 entre Carreras 76 y 75B, cambia de doble sentido a ÚNICO SENTIDO NORTE -SUR.
- Carrera 76 entre Calles 85 y 89, cambia de doble sentido a ÚNICO SENTIDO ORIENTE -OCCIDENTE.
SE SUSPENDE EL PICO Y PLACA DE TAXIS EL VIERNES 9 DE FEBRERO
El viernes 9 de febrero se suspende la medida de pico y placa para todos los taxis en la ciudad de Barranquilla.
RESTABLECIMIENTO PICO Y PLACA TAXIS
A partir del lunes 12 de febrero se restablece el calendario de pico y placa para taxis, según el cronograma establecido:
Lunes 12 de febrero de 2024: 3 y 4.
Martes 13 de febrero de 2024: 5 y 6.
Miércoles 14 de febrero de 2024: 7 y 8.
Jueves 15 de febrero de 2024: 9 y 0.
Viernes 16 de febrero de 2024: 1 y 2.
PROHIBICION DE CIRCULACIÓN DE TODO TIPO DE VEHÍCULOS EN LA ZONA DE INFLUENCIA A LA VÍA 40 Y ACTIVIDADES DE CARGUE Y DESCARGUE.
Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos y actividades de cargue y descargue los días sábado 10, domingo 11 y lunes 12 de febrero de 2024, en la zona conformada por las siguientes vías:
- Vía 40 desde la calle 85 hasta la carrera 54. (Inclusive)
- Carrera 54 entre Vía 40 y calle 48. (No Inclusive)
- Calle 48 entre carrera 54 y calle 58. (No Inclusive)
- Calle 58 entre carrera 70 y carrera 67. (No Inclusive)
- Carrera 67 entre calle 58 y calle 75. (No Inclusive)
- Calle 75 entre carrera 67 y carrera 60. (No Inclusive)
- Carrera 60 entre calle 75 y calle 79. (No Inclusive)
- Calle 79 entre carrera 60 y carrera 68. (No Inclusive)
- Carrera 68 entre calle 79 y calle 84. (No Inclusive)
- Calle 84 entre carrera 68 y carrera 73. (No Inclusive)
- Calle 82 entre carrera 73 y carrera 76. (No Inclusive)
- Carrera 76 entre calle 82 y calle 85. (No Inclusive)
- Calle 85 entre carrera 76 y Vía 40. (No Inclusive)
Sanciones
El conductor y/o propietario que incurra en la infracción codificada C.14 Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por las autoridades competentes, será sancionado con multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes. Además, el vehículo será inmovilizado ($572.519).
El conductor y/o propietario que incurra en la infracción codificada B.19 Realizar el cargue y descargue de un vehículo en sitios y horas prohibidas por las autoridades competentes, será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes ($305.344).
Suspensión de Permisos: los vehículos que cuenten con permiso especial para realizar actividades de cargue y descargue en esta zona, no podrán hacer uso de él durante los días sábado 10, domingo 11 y lunes 12 de febrero de 2024.
Excepciones: están exentos de la prohibición los vehículos destinados para el transporte exclusivo de carga y descarga de elementos estructurales para montaje de palcos, durante la prestación del respectivo servicio.
PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA ZONA ALEDAÑA A LA VÍA 40
Prohibir el estacionamiento de vehículos en vía y todo espacio público, desde las 11:00 de la noche del viernes 9 de febrero hasta las 11:59 p.m. del martes 13 de febrero, en la zona conformada por las siguientes vías:
- Vía 40 desde la calle 85 hasta la carrera 54. (Inclusive)
- Carrera 54 entre Vía 40 y calle 48. (No Inclusive)
- Calle 48 entre carrera 54 y calle 58. (No Inclusive)
- Calle 58 entre carrera 70 y carrera 67. (No Inclusive)
- Carrera 67 entre calle 58 y calle 75. (No Inclusive)
- Calle 75 entre carrera 67 y carrera 60. (No Inclusive)
- Carrera 60 entre calle 75 y calle 79. (No Inclusive)
- Calle 79 entre carrera 60 y carrera 68. (No Inclusive)
- Carrera 68 entre calle 79 y calle 84. (No Inclusive)
- Calle 84 entre carrera 68 y carrera 73. (No Inclusive)
- Calle 82 entre carrera 73 y carrera 76. (No Inclusive)
- Carrera 76 entre calle 82 y calle 85. (No Inclusive)
- Calle 85 entre carrera 76 y Vía 40. (No Inclusive)
Sanción
El conductor y/o propietario que incurra en la infracción codificada C.2 Estacionar un vehículo en sitios prohibidos, será sancionado con multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes ($572.519).
Fuente: secretaria Distrital de Tránsito y Seguridad Vial