La Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas) informó a propietarios, arrendatarios y público en general que el aumento del canon de arrendamiento permitido por ley para el año 2025 será de 5,20%.
Este porcentaje es el máximo que podrá aplicarse para ajustar el valor del arriendo mensual de una vivienda urbana en contratos que cumplan un año de vigencia, de acuerdo con lo señalado en la Ley 820 de 2003.
“En Colombia más de $27 billones son generados por arriendos de inmuebles de uso residencial. Esto se traduce en que 40,3% de los hogares vive en arriendo, 7 millones de familias, mientras que 39% de los hogares son propietarios”, explicó Mario Ramírez, presidente de Fedelonjas.
Según Ramírez, factores como la urbanización, la movilidad laboral, las preferencias generacionales y las capacidades financieras han influenciado en el aumento de personas que viven en arriendo.
En 2018, la participación del arriendo era de 33,5%, mientras que la de vivienda propia era de 47,9%. En 2023 la participación de arrendatarios ascendió a 40,3% y la de propietarios cayó a 39,6%. “El 89% de los hogares que arriendan viven en estratos 1, 2 y 3.
los arrendamientos no se incrementan automáticamente en enero sino cuando el contrato cumple 12 meses de haberse firmado o a partir del último incremento y que el aumento definido es legal siempre y cuando éste no supere el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se encuentre arrendada.
Este reajuste no aplica para contratos de vivienda firmados antes de 2003 o de alquiler de inmuebles para uso comercial.
En usos como locales, bodegas, consultorios, oficinas y los diferentes a vivienda, tanto el valor como el incremento deberán acordarse entre las partes o según lo consignado en el contrato de arrendamiento.
Recomendaciones
La notificación del aumento del valor del canon debe hacerse por escrito y a través de correo certificado y debe incluir la fecha en que se empezará a aplicar.
Si el arrendador (de vivienda urbana) incrementa el canon por encima de lo establecido en la Ley, el arrendatario puede exigir la terminación del contrato sin estar sujeto al cobro de sanciones económicas.
Elija siempre un profesional inmobiliario de reconocida trayectoria que elabore contratos con todas las condiciones legales, resguarde los derechos de las partes y le ayude a elegir el bien más rentable.
No haga contratos verbales, siempre deben hacerse contratos por escrito para evitar confusiones o abusos en el futuro.
Año | Incremento autorizado de arriendo |
2020 | 3,8% |
2021 | 1,61% |
2022 | 5,62% |
2023 | 13,62% |
2024 | 9,28% |
2025 | 5,20% |
Ejemplo de incremento
Si usted paga $1.000.000 de arriendo más 180.000 de administración y firmó el contrato el 1 de agosto de 2024, el incremento sería el siguiente:
Incremento cuando se cumpla el año, es decir, el 1 de agosto de 2025: $1.052.000.
La Administración mensual ($180.000) subirá lo que autorice la asamblea de copropietarios a partir del primero de abril de 2024 o cuando lo indique la asamblea.
Es decir, que la cuota de administración en las copropiedades se incrementa en un momento diferente al contrato de arrendamiento.
Fuente: Fedelonjas