El gobernador del Atlántico, Eduardo Verano de la Rosa, envió este jueves una carta a la empresa Air-e intervenida por el Gobierno nacional con copia al superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, Dagoberto Quiroga, donde señala que cumpla la ley y las obligaciones que le asisten como responsable del recaudo de la tasa de seguridad y convivencia ciudadana y el impuesto por alumbrado público, contemplado en las normas del Estatuto Tributario del Departamento.
En la misiva, el mandatario le hace claridad a la compañía que es “responsabilidad” de las agentes recaudadoras incluir el valor de la tasa en la facturación que se le envía a los usuarios mensualmente.
“En desarrollo de esa labor de responsables del recaudo y según el artículo 170 del Estatuto Tributario Departamental, los comercializadores, distribuidores y/o prestadores del servicio de energía eléctrica deberán declarar y trasladar lo recaudado al Departamento del Atlántico dentro de los primeros 20 días calendario del mes siguiente al del recaudo”, precisa la carta.
Verano aclara que bajo la Ley 142 y 143 de 1994 –se reglamenta dicho cobro-, sobre quiénes son los responsables de liquidar, recaudar y declarar la tasa de seguridad y convivencia ciudadana.
En el documento, que consta de cuatro páginas, queda establecida de manera clara y precisa la normativa vigente que obliga a la empresa de energía a cumplir las obligaciones a las que tiene lugar. “No queda duda entonces, que el deber que le asiste a la sociedad Air-e S.A.S E.S.P. en su calidad de empresa comercializadora de energía eléctrica que opera en el Atlántico, es el de recaudar la tasa de seguridad y convivencia ciudadana con relación a sus usuarios, imposición normativa que deviene de un acto administrativo de carácter general, el cual es, a saber, el Estatuto Tributario Departamental”.
Por último, el gobernador del Atlántico, deja claro que la Constitución Política de 1991 establece un mecanismo para acudir ante las autoridades judiciales para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo.
Así mismo, que el mecanismo denominado “Acción de incumplimiento” procede también contra los particulares. Y por último que para poder ejercer la acción de incumplimiento está previsto un requisito de procedibilidad que consiste en previamente requerir a quien se reclame el cumplimiento del deber legal o administrativo y este sería ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud.
El mandatario departamental puntualizó que este impuesto tiene un trasfondo legal que no puede ser vulnerado por funcionario o servidos alguno. “Que si el departamento deja de percibir estos recursos, será el Gobierno nacional quien asuma estos pasivos, es decir, la responsabilidad de invertir en materia de seguridad, construir espacios para la sana convivencia como plazas y parques, casa refugio para proteger a las mujeres ante riesgo de violencia en el seno de su hogar y optimizar el alumbrado público”.
RIESGO DE LAS FINANZAS DEL ATLÁNTICO
Tras el anuncio del Gobierno nacional de retirar de la factura de energía en el Atlántico los cobros de la tasa de seguridad y convivencia ciudadana y el alumbrado público, el secretario Jurídico departamental, Rachid Náder Orfale, sostuvo que esta medida pondría en riesgo las finanzas de la Gobernación del Atlántico.
Gracias a este recaudo se destina un importante rubro a la seguridad del departamento, el giro a los Cuerpos de Bomberos en los municipios, las Fuerzas Armadas, y en materia de convivencia los parques, las plazas, las casas refugios para prevenir la violencia contra las mujeres, entre otras obras.
Náder Orfale anunció que la suspensión del cobro los tomó “por sorpresa”, pues nunca fueron notificados, sino que se enteraron por las declaraciones del superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, Dagoberto Quiroga a medios locales a los que se les dijo que se suspenderá a partir del mes de noviembre de este 2024
“Actualmente esta tasa se encuentra fundamentada en la ley y en ordenanzas departamentales las cuales determinan los tributos y establecen la posibilidad de que el ente territorial proceda a su cobro a través de la facturación de la energía eléctrica, por tanto la decisión del Gobierno nacional no puede estar por encima de la ley”, precisó.
El funcionario explicó que esta ordenanza se encuentra vigente amparada en una legislación nacional y es deber de todo servidor público darle cumplimiento a la normatividad y el marco jurídico que rige en nuestro país. “Esta omisión en el cobro de la tasa de seguridad generará repercusiones tremendas para el departamento y se perderá la financiación del alumbrado público y la seguridad quedará huérfana”, sentenció.
Fuente; Gobernación del Atlántico