“No hay posibilidad de que se permita afectar una zona estratégica de importancia ambiental”.
Así lo manifestó el director (E) de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico –C.R.A., Pedro Cepeda, durante la sesión plenaria de la Asamblea Departamental que debatió el impacto ambiental del proyecto ciudad Mallorquín.
Durante el debate, Cepeda Anaya aclaró el papel de la Corporación, como autoridad ambiental, en lo que corresponde a la concertación de los aspectos exclusivamente ambientales del proyecto ciudad Mallorquín. “La C.R.A. realiza concertación de estos proyectos de planes parciales con los entes territoriales, no con particulares”, dijo.
El director (E), explicó que el POMCA Mallorquín fue adoptado en 2007 a una escala menor (1:100.000) y que, en 2012, surgió el Decreto 1640, que adoptó la guía técnica para la formulación y ordenación de las cuencas, que hasta esa fecha, no existía en el país.
Esto le permitió a la Corporación ajustar el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca y revisar, bajo los nuevos lineamientos que establece este Decreto, pero esta vez, a una escala de mayor detalle (1:25.000).
Así se amplió la información sobre el área donde se ubican los proyectos, evidenciando áreas con intervención producto de las actividades mineras y zonas con cuerpos de agua y coberturas importantes para su preservación.
Los registros indican que, en la zona donde hoy se encuentra el proyecto ciudad Mallorquín previamente se desarrolló una actividad minera, donde se extraían materiales para la construcción.
Hoy, los procesos de revegetalización que se dieron, permitieron caracterizar las coberturas vegetales como vegetación secundaria, pastos enmalezados, arbustal denso y relicto de bosque seco.
“La Corporación, no ha permitido ni permitirá la intervención sobre estos relictos de bosque seco en la ciénaga de Mallorquín”, reiteró Cepeda Anaya.
Por otro lado, aclaró que el ecosistema en mención, que hoy cuenta con un alto valor para la ciudadanía, se encuentra distante al área del proyecto Ciudad Mallorquín, no afectando ninguna de las determinantes ambientales como son:
El Plan de Manejo del Manglar –PMA de la ciénaga de Mallorquín, el acotamiento y delimitación de la Ronda Hídrica de la ciénaga de Mallorquín, el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico -PORH y las zonas definidas en el POMCA como restauración, preservación y conservación.
Hasta la fecha, la Corporación no ha recibido nuevos Planes Parciales o propuestas de nuevos desarrollos para esta zona, por parte del municipio de Puerto Colombia.
Cepeda, aclaró también que “la zona donde se ubica el proyecto ciudad Mallorquín no es sitio RAMSAR, definido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, además, la Corporación no tiene la atribución, dentro de su misionalidad, de definir usos del suelo, densidades de ocupación, movilidad, espacio público; exclusivamente concertamos sobre los aspectos ambientales del proyecto y eso está definido por las determinantes ambientales”, dijo.
Finalmente, el director (E) también sostuvo que “las compensaciones por pérdida de la biodiversidad están garantizadas en todas las intervenciones que se hagan en cualquier área en la que se autorice aprovechamiento forestal.
Fuente: Corporación Autónoma Regional del Atlántico –C.R.A.